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Código de Deontología de los Abogados Europeos
(Este Código de Deontología de los Abogados europeos ha sido adoptado en la Sesión Plenaria del CCBE de 28 de octubre de 1988 y modificado en las Sesiones Plenarias de 28 de noviembre de 1998, 6 de deciembre de 2002 y 19 de mayo de 2006. Este Código incluye un Memorando explicativo actualizado en la Sesión Plenaria del CCBE de 19 de mayo de 2006. El Código tiene también en cuenta las enmiendas al Estatuto de CCBE formalmente aprobadas en la Sesión Plenaria extraordinaria del 20 de Agosto de 2007)
“2.6. Publicidad personal
2.6.1. El Abogado podrá informar al público sobre sus servicios siempre que la información no sea desleal o engañosa, y respetuosa con la salvaguarda del secreto profesional y los demás principios esenciales.
2.6.2. El Abogado podrá realizar publicidad personal a través de cualquier medio de comunicación siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.”